KIBRICK MAURICIO c/ CASTELLANO ELISEO DANIEL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA (ART.322 COD.PROCESAL)
El actor promovió acción declarativa de certeza para que se determine si los créditos hipotecarios en dólares estadounidenses celebrados con los demandados quedan alcanzados por la legislación de emergencia (ley 25.561 y decretos 214/02 y 320/02). La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario debe prosperar y que corresponde revocar la sentencia apelada en ese punto.
¿Quién es el actor?
Mauricio Kibrick (parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Eliseo Castellano y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre la aplicabilidad de la legislación de emergencia (ley 25.561 y decretos 214/02 y 320/02) a créditos en dólares estadounidenses originados en contratos de mutuo con garantía hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opinó que, en lo referido a la aplicabilidad de la legislación de emergencia, el recurso debe prosperar, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del dictamen de la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (S.C. P. 122, L. XXXIX), dictaminada el 26 de octubre de 2004.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en el sub lite se trata de una acción declarativa de certeza, con el objeto que se determine si a los créditos en dólares estadounidenses originados en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria celebrados con los accionados, les resulta aplicable la legislación de emergencia (ley 25.561 y decretos 214/02 y 320/02), las cuestiones materia de recurso, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX..."
"En este aspecto entonces, el recurso ha de prosperar."
Respecto de la tasa de interés: "dicha cuestión debe dilucidarse en la etapa de liquidación, una vez determinado el monto definitivo de la condena."
Respecto de las costas: "V.E. tiene establecido que lo atinente a ello, es una cuestión procesal y accesoria que, en principio, no da lugar al recurso del artículo 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad manifiesta, supuesto que no se advierte en el caso de autos."
Conclusión: "opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
- Fallos 302:205CSJN
- Fallos 311:1695CSJN
- Fallos 321:1655CSJN
- Fallos 326:3444CSJN
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