AMURA BEATRIZ OLGA Y OTRA c/ SAIAG ALBERTO RAUL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y revocar la sentencia en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), por remisión a lo dictaminado en la causa Pérsico. Respecto del agravio por la falta de tratamiento de la opción del régimen de la ley 25.798, consideró que la conducta discrecional del recurrente —al plantear esa cuestión ante el juez de primera instancia— la privó de actualidad, por lo que resultaba inoficioso pronunciarse sobre el fondo.
Demandante/Actor: Recurrente (parte que interpone el recurso extraordinario contra la sentencia de la Alzada en el proceso de ejecución hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Parte ejecutada, que ejerció la opción prevista en el artículo 6° de la ley 25.798 y solicitó una medida cautelar de no innovar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria, cuestionándose la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia y el alcance del régimen de refinanciación de la ley 25.798.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado en cuanto a la legislación de emergencia; respecto del planteo sobre la ley 25.798, no pronunciarse sobre el fondo por falta de actualidad del gravamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Es decir que, si bien, de un lado, se agravió por la omisión del tratamiento de la cuestión por la Alzada, de otro, la propuso a la decisión del juez de grado, consintiendo de esa manera el pronunciamiento de aquella sobre este asunto."
"En tales condiciones, la conducta discrecional del recurrente, ha venido a privar de actualidad al gravamen que, sobre la falta de tratamiento de su opción por el régimen de refinanciación establecido por la ley 25.798, había expresado en el recurso extraordinario, resultando, en consecuencia, inoficioso pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión al no existir sentencia definitiva a su respecto."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.798art. 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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