SAAL JAVIER Y OTRO c/ MOUSALLI ELIAS RUBEN s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se trata de un recurso extraordinario interpuesto por terceros poseedores de un inmueble contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó la ejecución hipotecaria, disponiendo la transformación a pesos del capital adeudado en moneda extranjera. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por entender que la sentencia de trance y remate no tiene la eficacia de cosa juzgada respecto del monto a pagar y que la legislación de emergencia resulta aplicable.
¿Quién es el actor?
No surge identificado en el dictamen (ejecución hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Demandada en la ejecución y terceros poseedores del inmueble, recurrentes en la instancia extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un crédito con capital en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por sentencia de fs. 365/366 vta., modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la ejecución se lleve adelante transformando a pesos el capital adeudado al tipo de cambio u$s 1 = $ 1, más el 50 % de la diferencia entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con la 'cosa juzgada', esta Procuración, al dictaminar en los autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', el día 24 de junio de 2005, expuso que no es admisible extender el valor formal de tales sentencias más allá de lo razonable, y recordó que, según el artículo 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo."
"De acuerdo con ello -se concluyó- la eficacia de la cosa juzgada de un fallo dictado en un juicio ejecutivo, está relacionada básicamente con la habilidad del título en que ella se funda y la inexistencia de excepciones válidas, pero no determina definitivamente la cantidad que corresponde pagar al ejecutado, materia que se dilucida en la etapa liquidatoria."
"En cuanto al fondo del asunto, esto es, acerca de la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), dichas cuestiones fueron examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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