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Corte Suprema

SOUTO DE ADLER MERCEDES c/ MARTORANO MARTA TERESA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor ejecutó un mutuo hipotecario en dólares y la demandada pidió la aplicación de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus normas complementarias. La Cámara Civil consideró inaplicable ese régimen por la cosa juzgada de la sentencia de remate, y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar ese pronunciamiento y hacer lugar a la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 499. XXXIX. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.820 Cosa juzgada Sentencia de remate Mutuo hipotecario Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja.

Actor (ejecutante): acreedor del mutuo hipotecario en dólares (Souto de Adler, según la carátula).

Demandado (ejecutado): la deudora hipotecaria, que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, denominado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 214/02 y 320/02, y decidió que las disposiciones de la ley 25.561 y sus normas complementarias resultan inaplicables. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Argumento de la Cámara: la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución estaba firme y amparada por la cosa juzgada, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la pesificación resultaba abstracta; además, la mora se produjo antes del 6 de enero de 2002, por lo que la obligación quedaba excluida de la pesificación.

Argumento del dictamen sobre la ley 25.820: "La presente norma no modifica situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales". El dictamen sostiene que esa excepción alcanza a los pronunciamientos firmes con posterioridad a enero de 2002, y no a los dictados antes de la emergencia, que "no pueden considerarse al amparo de la cosa juzgada, desde que la situación de crisis (...) no había sido legislada, ni, por lo tanto, pudo ser objeto de consideración por los jueces".

Sobre la cosa juzgada: "las condenas firmes con anterioridad a enero de 2002, quedaron comprendidas en la emergencia". Según el dictamen, la sentencia de remate sólo determina si se lleva adelante la ejecución y no define la cantidad a pagar, que se dilucida en la etapa de liquidación.

Sobre la ley 25.798 (refinanciación hipotecaria): lo referido al destino del bien es una cuestión fáctica ajena a la instancia extraordinaria, y no se acreditó que se hubiera concluido favorablemente el procedimiento administrativo de inclusión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Souto de AdlerCSJN · Fallos 307:1289
  • Souto de AdlerCSJN · Fallos 303:1041
  • Souto de AdlerCSJN · Fallos 312:111
  • Souto de AdlerCSJN · Fallos 317:779
  • Souto de AdlerCSJN · Fallos 325:1731
  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004

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