METROGAS S.A. s/RESOLUCION REGULATORIA 6/10/95 - ENARGAS - EXPTE N°1242/95
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que ratificó la orden del ENARGAS a Metrogas S.A. de refacturar consumos del servicio general P aplicando las tarifas por rangos de consumo mensual. Para el dictamen, el período de facturación bimestral no altera el precio del gas consumido, y las notas de la Subsecretaría de Combustibles no autorizaban duplicar los tramos tarifarios.
Actor/recurrente: Metrogas S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (resolución 577/97).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la orden regulatoria del ENARGAS del 6 de octubre de 1995, que ordenó aplicar los cuadros tarifarios a los usuarios de servicio general "P", refacturar consumos y acreditar sumas facturadas en exceso con intereses.
¿Qué se resolvió?
desestimar el recurso y confirmar la decisión del ENARGAS.
Dictamen de la Procuración: el recurso extraordinario es formalmente admisible y corresponde confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión del 6 de octubre de 1995 del ENARGAS constituía un acto administrativo particular, dictado en ejercicio de las facultades de control que el ordenamiento le confiere al ente regulador y no un acto reinterpretativo del marco regulatorio".
Sobre el período de facturación: "no deben confundirse el período de facturación con el precio del gas consumido". Los precios por tramos "se deben aplicar según lo previsto en el cuadro tarifario, es decir, una vez superados los primeros 1.000 m3, se debe facturar el precio fijado para el rango de consumo definido entre 1.001 y 9.000 m3".
Sobre las notas 221/92 y 246/92: "en ningún lugar autoriza a proceder del modo en que lo hizo la distribuidora... de ello no se colige que cuando la empresa facture bimestralmente podrá duplicar los primeros 1.000 m3".
Principio aplicable: "la regla más segura en materia de interpretación de concesiones es la de que toda duda debe ser resuelta en sentido adverso al concesionario" (doctrina de Fallos: 155:12).
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Normas que cita
- Decreto 2459arts. 71, 11, anexo III
- Decreto 2255art. 51
- Ley 24.076arts. 40, 70 · Gas natural
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 155:12
- Fallos 316:382CSJN
- Fallos 321:1784CSJN
- Fallos 323:337CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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