JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOCIEDAD AERONAUTICA SAN FERNANDO S.R.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL DTO. 375/97 Y 842/97 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional contra los decretos 375/97 y 842/97 y declaró admisible el recurso extraordinario, revocando la sentencia de fs. 200/209 vta. Tres ministros disintieron y habrían desestimado la queja por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 43. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia definitiva Queja Decretos 375/97 y 842/97 Fuerza aerea argentina Estado nacional Ley 48 art. 14 Revocacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L. y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de los decretos 375/97 y 842/97 (el expediente principal no se reproduce en el fallo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de fs. 200/209 vta. de los autos principales, con costas. Remite a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, desestimaban la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 375
  • Decreto 842

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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