JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORENO CARLOS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la tasa de interés aplicable a la movilidad jubilatoria, remitiendo al precedente Spitale, y ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3766. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 23 ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Carlos Armando Moreno (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios, en particular la movilidad de los haberes, la tasa de interés y las pautas de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y ordenó el cumplimiento de la condena en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad de los haberes del jubilado y fijó las pautas de cumplimiento de la sentencia, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

Considerando 3°: "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.