GENNARO ALCIDES VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional por movilidad. Revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada según Spitale y ordenó a la ANSeS reajustar la prestación con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Alcides Víctor Gennaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar lo resuelto en materia de tasa de interés conforme "Spitale"; revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; remitir las actuaciones a la ANSeS para reajustar la prestación y ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Las restantes cuestiones quedan pendientes de consideración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas."
"Que los planteos del jubilado que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la demandada vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CPCCNart. 49 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996
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