NICOLA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó por la aplicación de la quita confiscatoria sobre su haber previsional, en el marco de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, confirmó la quita fijada por el juez de grado, rechazó el planteo extemporáneo del actor y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Julio César Nicola (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la quita aplicada en virtud del art. 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto elevaba el porcentaje de confiscatoriedad admisible al 15%, y se confirma lo decidido por el juez de grado sobre la quita, ya que el actor había consentido esa aplicación y sólo discutía el mayor porcentaje. Se rechaza el pedido de fs. 174, formulado fuera de término, que buscaba aplicar los precedentes "Sánchez" y "Andino". Por haber sido derogados los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por la ley 26.153, las impugnaciones de la ANSeS sobre esos artículos se declaran abstractas, y el cumplimiento de la sentencia se ajusta al plazo previsto en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta la doctrina fijada por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX. 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, y tomando en consideración que el actor ha consentido la aplicación de la quita fijada por el juez de grado y sólo discute el mayor porcentaje ordenado por el a quo, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar lo decidido por el juez de grado sobre el punto."
"El planteo formulado por el jubilado (fs. 174) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"Las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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