ENJO HILDA HAYDEE c/ KRALY PATRICIA ADRIANA s/EJECUTIVO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que aplicó la pesificación de la ley 25.561 a un pagaré de 2002. Sostuvo que la sentencia carece de fundamentación porque remitió a un precedente sobre una obligación anterior al 6 de enero de 2002, y propuso devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
la parte actora ejecutante (acreedora del pagaré).
¿A quién se demanda?
la deudora ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un pagaré librado el 23 de mayo de 2002, cuya autenticidad no fue negada, y que la deudora explicó como un préstamo en dinero convenido en enero de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la decisión de primera instancia, disponiendo que la diferencia que exceda la paridad $1 = u$s 1 respecto de la cotización del mercado libre de cambio sea absorbida en partes iguales por deudor y acreedor, aplicando el art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) y el art. 8 del decreto 214/02, por remisión al precedente "Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ejecuta en el sub lite un pagaré librado el 23 de mayo de 2002, cuya autenticidad no fue negada por la deudora (v. fs. 35), expresando la misma en la contestación de la demanda, que la obligación respondía a un préstamo en dinero convenido en enero de 1995. El juez de primera instancia desestimó esta defensa, atento el carácter abstracto del título ejecutado, habida cuenta que con dichos argumentos se intentó explicar el origen del pagaré, hecho que está vedado en este tipo de procesos y que es materia de análisis de un juicio de conocimiento (v. fs. 48)."
"En tales condiciones el recurso debe prosperar, toda vez que la Alzada nada dijo sobre las fechas de creación y vencimiento del título que aquí se ejecuta, por lo que debe tenérselas por auténticas, pero, sin embargo, para sustentar su decisorio, invocó los fundamentos contenidos en los autos 'Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivo', cuya copia acompañó, juicio en el cual se ejecutó una obligación que venció en julio de 2000 (v. fs. 92), situación que no es análoga a la debatida en los presentes autos, pues aquélla se trataba de una obligación nacida con anterioridad al 6 de enero de 2002, fecha en que fue sancionada la ley 25.561."
"En consecuencia, la sentencia carece de la debida fundamentación, porque los argumentos del precedente al cual remite, no se adecuan a las circunstancias de la causa."
Conclusión: "opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo lo expresado."
Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia; la decisión final corresponde a la Corte.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02art. 8
Fallos que cita
- Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivoCNCom Sala B
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