INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLANTICA S.A. s/
La Inspección General de Justicia recurrió la sentencia que autorizó la inscripción de un aumento de capital de Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A. capitalizando una deuda en dólares con su accionista controlante. El Procurador General aconseja dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al omitir el estudio de las facultades fiscalizadoras del organismo de control.
Actor/Recurrente: Inspección General de Justicia.
Demandado/Recurrida: Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción del aumento de capital y reforma del estatuto resueltos por asamblea extraordinaria del 30/5/03, que capitalizaba aportes irrevocables y deudas con el accionista controlante (sociedad extranjera) por $10.998.000, convertidos a pesos según la cotización del 30/4/03.
¿Qué se resolvió?
La Sala D de la Cámara revocó la Resolución IGJ N° 1636/03 y autorizó la inscripción, sosteniendo que la capitalización constituye una cuestión patrimonial disponible, que el artículo 53 de la Ley 19.550 no era aplicable y que la deuda estaba excluida de la pesificación por el Decreto 410/02, art. 11 inc. e).
Dictamen del Procurador: Corresponde tratar primero la arbitrariedad. Se configura porque el a quo omitió el estudio de los artículos 300 de la Ley 19.550 y 71 de la Ley 22.315, que confieren facultades de fiscalización de variaciones de capital a la IGJ; el carácter patrimonial y disponible de la obligación no basta para excluir la competencia del organismo, máxime cuando el acreedor es también accionista controlante (art. 248, Ley 19.550). Además, la exclusión de la pesificación se fundó en meras manifestaciones de la presidente de la sociedad, sin valorar los requerimientos previos de la IGJ (fs. 22, 27 y 88) que no fueron respondidos con prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo entonces, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el a quo omitió el estudio de las normas que, habiendo sido citadas en la Resolución N° 1636/03, otorgan facultades a la Inspección General de Justicia, teniendo en especial consideración que los artículos 300 de la Ley N° 19.550 y 71 de la Ley N° 22.315 prescriben que dicho organismo de control debe fiscalizar las variaciones de capital de las sociedades anónimas..."
"...dicha circunstancia no resulta, a mi modo de ver, suficiente para sustentar la falta de competencia del organismo recurrente en relación con la capitalización del pasivo, máxime atendiendo a lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley N° 19.550 y a las particularidades del caso, donde el acreedor resulta ser asimismo, accionista controlante de su deudor."
"...tampoco fue debidamente fundada la decisión de enmarcar prima facie la deuda que se pretende capitalizar dentro de las excepciones previstas en el artículo 410/02 -art. 11, inc. e)-..."
Opinión: Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen.
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 53, 61, 248, 300 · Sociedades comerciales
- Ley 22.315art. 71 · Inspeccion general de justicia
- Decreto 214/02
- Decreto 410/02art. 11 inc. e)
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.118Acuerdos
Fallos que cita
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 325:279CSJN
- Fallos 326:2235CSJN
- Fallos 323:2468CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 325:2817CSJN
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