HOROWITZ ISRAEL c/ CUPERSTEIN PEISAH s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el actor en una demanda por daños y perjuicios derivada de injurias publicadas en un diario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había eliminado la indemnización por daño material y reducido el daño moral. El tribunal sostuvo que, habiendo sido aceptada la retractación en sede penal, la cámara no podía reexaminar en sede civil la configuración de la injuria ni la condición de rabino del actor, en contradicción con las propias manifestaciones del demandado.
¿Quién es el actor?
Israel Horowitz.
¿A quién se demanda?
Peisah Cuperstein.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del delito de injurias, por una carta de lector publicada en el diario "Nueva Sión" el 26 de abril de 1993. La sentencia de primera instancia había fijado $ 15.000 por daño material y $ 20.000 por daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) había dejado sin efecto la indemnización por daño material y reducido el daño moral a $ 8.000. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al haber mediado retractación en el juicio criminal y quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad del demandado, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil en tanto que ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio (Fallos: 321:2250)."
"...al haber sido consideradas como retractación suficiente en la instancia penal, no cabía en sede civil examinar nuevamente su configuración, máxime si se tiene en cuenta que a fin de evitar dispendios procesales el querellado había solicitado expresamente que sus explicaciones fueran tenidas por 'formal retractación' (fs. 77 vta.)."
"...el pronunciamiento del tribunal se aparta de las constancias de la causa al no advertir que la demandada asumió, sin duda, una actitud contraria a sus propios actos ya que en la audiencia de conciliación celebrada en la causa penal había expresado... 'mucho menos fue cuestionada su condición de rabino. Por cuya condición fue precisamente contratado por el Templo...' (fs. 76/76 vta.)."
"...la prueba relacionada con tal determinación podría, a lo sumo, haber tenido incidencia en la fijación del resarcimiento pero en ningún supuesto justificaría reeditar una cuestión que ya había quedado definitivamente establecida en el proceso penal."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia. Los ministros Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López y Bossert adhirieron a la solución por sus propios fundamentos o por remisión al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 321:2250CSJN
- Fallos 300:1276CSJN
- Fallos 303:548CSJN
- Fallos 311:645CSJN
- Fallos 314:1322CSJN
- Fallos 316:1189CSJN
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