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Corte Suprema

FEOLE RENATA ROSA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO s/DES.IND.-INJRIA ART.242 LCT-INDEMN.X EMBARAZO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una trabajadora despedida durante el embarazo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional el artículo 164 del Convenio Colectivo 131/75. Por falta de fundamentación suficiente de la declaración de inconstitucionalidad, ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 441. XXXVI. REX
Convenio colectivo Indemnizacion por despido Embarazo Discriminacion por maternidad Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Derecho de propiedad Proteccion de la maternidad Despido arbitrario

¿Quién es el actor?

Renata Rosa Feole.

¿A quién se demanda?

Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, incluyendo la indemnización especial por despido a causa de embarazo (art. 178 LCT) y la duplicación prevista en el art. 164 del Convenio Colectivo 131/75.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V), devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede se diga que arriba firme a esta etapa la condena fundada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa circunstancia, como es obvio, torna estéril el debate a propósito del mecanismo presuncional instaurado por el artículo 164, in fine, del Convenio Colectivo n° 131/75, declarado inválido en ambas instancias..."

"...en el caso, anticipo que el recurso basado en la citada doctrina constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, en tanto que las razones provistas por la alzada laboral para declarar inaplicable la norma de convenio, no satisfacen... exigencias de fundamentación que V.E. ha precisado en su jurisprudencia."

"...aun cuando la garantía constitucionalmente reconocida a los gremios de concertar convenios colectivos de trabajo no sea absoluta..., nítido es que esta fuente de derecho de origen extraestatal goza de reconocimiento constitucional (v. art. 14 bis)..."

"...dicho agravio ha sido receptado por la Sentenciadora virtualmente sobre la única y dogmática base de que constituye, en esencia, una carga patrimonial desmedida, desproporcionada y afectatoria del interés general, punto en el cual la sentencia deviene arbitraria..."

Lo expuesto no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.

Normas que cita

  • 131/75art. 164
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
  • CEDAWarts. 11, inc. 2, ap. a
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 323:35CSJN
  • Fallos 311:1516CSJN
  • Fallos 301:608CSJN
  • Fallos 307:338CSJN
  • Fallos 314:1471CSJN
  • Fallos 316:203CSJN
  • Fallos 310:248CSJN
  • Fallos 308:359CSJN
  • Fallos 307:326CSJN
  • Fallos 304:1014CSJN

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