PETRONACCI MIGUEL MARIO c/ REVALUAR SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA
Un particular demandó por cobro de una ejecución en el marco de normas de emergencia económica, y la demandada interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema. La Corte, por mayoría, declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y modificó el fallo apelado en cuanto al monto por el que progresa la ejecución, imponiendo las costas incidentales en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Miguel Mario Petronacci.
¿A quién se demanda?
Revaluar S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito en el marco de la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada. Con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado en cuanto al monto por el que progresa la ejecución. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes vinculados con la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Que los planteos atinentes a las costas resultan inadmisibles pues además de que dicha cuestión ha sido examinada en el mencionado precedente, encuentran respuesta en el fallo apelado y la apelante no logra demostrar la arbitrariedad que invoca."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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