JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUBIO OLGA c/ BARONE NORBERTO HECTOR s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en un proceso ejecutivo hipotecario. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar la deuda convertida a pesos con un ajuste por el 50% de la brecha cambiaria más intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1820. XLI. RHE
Emergencia economica Inconstitucionalidad Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Ley 26.167 Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

Actor/Acreedora: Olga Rubio.

Demandado/Ejecutado: Norberto Héctor Barone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda hipotecaria originalmente pactada en moneda extranjera, en el marco de un proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado. Se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Se rechazó la aplicación de la ley 26.167 por no acreditarse que el inmueble fuera vivienda única y familiar del deudor ni los requisitos del art. 1, incs. c y e. Las costas de la ejecución se impusieron conforme el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes constitucionales y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007). Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa. Sobre la ley 26.167, el Tribunal expresó: "las previsiones de la ley 26.167 no resultan de aplicación, pues en la causa no hay elementos probatorios suficientes que acrediten que el bien hipotecado constituya la vivienda única y familiar del deudor ni que se encuentre ocupado por éste último".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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