FIORDALISI MARGARITA HILDA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso ordinario de la ANSES y revocar la sentencia que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. El dictamen sostiene que las consideraciones del fallo recurrido son equívocas y que la sentencia citada como precedente fue revocada por la Corte.
Demandante (Actor): Margarita Hilda Fiordalisi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional, con pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 de solidaridad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. El Procurador General dictamina que corresponde revocar ese pronunciamiento en este aspecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
ANSES sostiene que los jueces declararon de oficio la inconstitucionalidad, que la declaración fue abstracta y dogmática, y que no se acreditó un gravamen actual y concreto, por lo que se afectaron el principio de congruencia, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.
El dictamen señala: "si bien la actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de uno de los artículos aquí tratados, el magistrado de Primera Instancia descartó dicho pedido con fundamento en que mediaba un procedimiento de ejecución de sentencia. No obstante ello, mandó a que se cumpla el pago en un plazo de veinte días, término que contradice las normas referidas."
Respecto de la Cámara: "con el agravante de que, además, vino a declarar la inconstitucionalidad de esos artículos de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en la causa AFernández Vicente c/ Anses s/ dependientes".
El dictamen destaca que dicho precedente "fue revocada por V.E., mediante fallo de fecha 18 de diciembre de 2001", por lo que "cabe remitirse, en lo pertinente, a sus consideraciones", aplicando el principio de economía procesal.
Conclusión: "opino que se debe hacer lugar al recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fernández Vicente c/ Anses s/ dependientesCSJN · 18/12/2001
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