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Corte Suprema

BUSTOS HAYDEE c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso ordinario de la ANSeS y revocar la sentencia que había declarado inaplicables los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 en un proceso de ejecución previsional. Propuso que se impongan las costas conforme al artículo 21 de la ley y que se dejen sin efecto las disposiciones cuestionadas, rechazando el planteo de revisión de la liquidación por extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 189. XXXVI. ROR
Ejecucion previsional Liquidacion previsional Cosa juzgada Costas Articulo 21 ley 24.463 Solidaridad previsional Inaplicabilidad de normas Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Haydeé Bustos

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional, con cuestionamiento sobre la aprobación de una liquidación y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone hacer lugar al recurso ordinario y revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en la medida de lo expuesto. No se trata de una decisión del Tribunal sino de la opinión de la Procuración General, que la Corte Suprema puede o no compartir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar no parece razonable el planteo de la Anses dirigido a dejar sin efecto la liquidación de autos. Ello es así desde que se puede apreciar que a esa parte le fue dado traslado de la misma (v. fs. 41), como así también, se le concedió una prórroga de 25 días corridos (v. fs. 44), a fin de resguardar sus posibilidades de atacarla, y no realizó ninguna impugnación, por lo que mal puede solicitar ahora una revisión por demás extemporánea."

"En cuanto al que comprende a las costas la Cámara ha prescindido de lo estipulado por el artículo 21 de la norma citada, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad, lo que torna descalificable su decisorio (v. Fallos 320:1754). Preciso es recordar, además, lo que ha sostenido V.E. respecto a que cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional, lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos..."

"Por último, también estimo aceptable lo peticionado acerca de la no aplicación de los artículos 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, en atención a lo dictaminado por esta Procuración General en la causa AS.C. F. 487; L.XXXV Fernández Vicente c/ Anses s/ dependientes fallada por V.E., de conformidad, en fecha 18 de diciembre de 2001, a la que cabe remitirse, en lo pertinente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arisa, Angel Umberto c/ ANSeS s/ haberesCSJN · Fallos 324:1139
  • Fernández Vicente c/ Anses s/ dependientesCSJN · 18/12/2001
  • Fallos 320:1754CSJN

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