MARIA DE VALENTE MARTHA TERESA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en un reclamo por la restitución de un depósito en caja de ahorro en dólares. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito convertido a pesos, ajustado por CER e intereses, siguiendo los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
María de Valente, Martha Teresa.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de un depósito efectuado en una caja de ahorro en dólares estadounidenses, tras las medidas de la pesificación dispuestas por los decretos 214/02 y 1570/01.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito, convertido a pesos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Se descontarían los pagos a cuenta realizados durante el pleito y las sumas entregadas por medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que el depósito se hubiera canjeado por bonos o aplicado a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes citados: "Se remite a los fundamentos de la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913)". Asimismo, el juez Fayt se remitió a sus consideraciones en "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 6 de marzo de 2006 (Fallos: 330:331). La resolución establece que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".
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Normas que cita
- Decreto 214
- Decreto 1570
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561CSJN · 06/03/2006 · Fallos 330:331
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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