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Corte Suprema

IGLESIAS MARCELO c/ s/ARTICULO 482 DEL CODIGO CIVIL

El recurso de hecho deducido por Marcelo Iglesias en una causa por el artículo 482 del Código Civil fue desestimado. La Corte Suprema declaró improcedente la nulidad pretendida contra su propia sentencia, por no tratarse de una decisión susceptible de recurso, y rechazó la presentación directa porque el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 147. XXXV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Nulidad de sentencia de la corte Irrecurribilidad de las decisiones de la corte Presentacion directa Articulo 482 codigo civil Improcedencia.

¿Quién es el actor?

Marcelo Iglesias (recurrente en queja, quien pidió la nulidad de la sentencia de fs. 73).

¿A quién se demanda?

No surge del texto (la causa se identifica como "Iglesias, Marcelo s/ artículo 482 del Código Civil").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto; el pedido concreto ante la Corte fue la nulidad de la sentencia dictada a fs. 73.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la nulidad articulada y la presentación directa, con notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los presentantes de fs. 78 pretenden la nulidad de la sentencia dictada a fs. 73. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de este Tribunal no son, como principio, susceptibles de recurso alguno ni de ser modificadas por la vía intentada, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

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