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Corte Suprema

CABRERA DE COMAR OLGA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había confirmado la imposición de costas a la ANSeS en un amparo previsional. Consideró que el pronunciamiento omitió aplicar el art. 21 de la ley 24.463, que establece que las costas en impugnaciones contra actos de la ANSeS serán por su orden, configurando arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1983. XXXII. RHE
Costas Arbitrariedad Recurso extraordinario Art. 21 ley 24.463 Anses Pension Amparo previsional Defensa en juicio Propiedad Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Olga Cabrera de Comar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), sucesora de la Administración Nacional de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener el pago de la pensión con el haber mínimo legal, equivalente a $150, con retroactividad al 19 de febrero de 1995, ya que se le abonaba $32.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios propuestos en el escrito del recurso extraordinario no rebaten los fundamentos del fallo para decidir del modo que lo hizo e imponerle las costas al organismo previsional, sino que las impugnaciones se circunscriben a solicitar su descalificación con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad en tanto la cámara omitió aplicar lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463, sin razones que lo justifiquen y sin que existiera planteo de inconstitucionalidad de dicha norma."

"Que si bien es cierto que, como regla, la vía del art. 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando -como en el caso- el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, 'en todos los casos las costas serán por su orden'."

"Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que sin que mediara declaración de inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 307:888CSJN
  • Fallos 311:97CSJN

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