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Corte Suprema

MENDOZA MARTINA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a una hermana del causante el derecho a una pensión derivada, pese a que la ley 24.241 vigente al fallecimiento no la contemplaba como beneficiaria. La Corte Suprema confirmó la sentencia remitiendo a sus precedentes Raschi de Sosa y Pepe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2228. XXXIX. ROR
Pension derivada Hermanos como beneficiarios Ley 24.241 Art. 161 Derecho intertemporal Ley 18.037 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Anses Recurso ordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Martina Alicia Mendoza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su hermano (causante), fallecido el 2 de septiembre de 1998.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho de la hermana a obtener la pensión derivada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II): "si bien era cierto que el art. 53 de la ley 24.241, vigente al momento del fallecimiento, no contemplaba entre los beneficiarios a las hermanas, como sucedía con la ley 18.037, también lo era que el art. 161 de la ley 24.241 establecía que 'el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueran titulares de jubilación o tuvieren derecho de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes'".

Agravio de la ANSeS: sostuvo que el art. 161, segundo párrafo, de la ley 24.241 "sólo tuvo una vigencia transitoria hasta el 15 de julio de 1994, fecha en la que entró en vigor el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, por lo que al momento del deceso del causante -ocurrido el 2 de septiembre de 1998- esas prerrogativas ya se encontraban derogadas".

Fundamento de la Corte: "en cuanto al fondo del asunto traído a conocimiento, el Tribunal se ha pronunciado sobre el tema en la causa R.113.XXXVI. 'Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 10 de abril de 2001 y en el precedente ('Pepe') Fallos: 324:3986, solución a la que cabe remitir por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 10/04/2001
  • PepeCSJN · Fallos 324:3986

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