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Corte Suprema

OVIEDO HECTOR c/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

El Banco Patagonia Sudameris S.A. interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en el marco de la causa Oviedo, Héctor c/ Banco Patagonia S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó que el depósito judicial se mantuviera en la moneda de origen, remitiendo a los precedentes EMM S.R.L. c/ Tía S.A. (Fallos: 330:971) y Sceba, Dora Lucía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 453. XL. RHE
Deposito judicial Moneda de origen Recurso de hecho Recurso extraordinario Medidas cautelares Costas por su orden Remision a precedentes Banco patagonia Sucesion ab intestato Obligaciones dinerarias.

¿Quién es el actor?

Héctor Oviedo.

¿A quién se demanda?

Banco Patagonia S.A. (Banco Patagonia Sudameris S.A., recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa al mantenimiento en moneda de origen de un depósito judicial, en el marco de la causa tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de S.C. de Bariloche (el texto no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia en cuanto dispuso que el depósito judicial se mantuviese en la moneda de origen. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito obrante a fs. 89.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares' (Fallos: 330:971), sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo, el juez Petracchi se remitió a su voto en la causa "Sceba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (fallada el 11 de julio de 2007). El fallo no contiene argumentación propia adicional; la solución se apoya íntegramente en los precedentes citados. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 1
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A.CSJN · 20/03/2007 · Fallos 330:971
  • Sceba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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