EMM SRL c/ TIA SA s/ORDINARIO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que mantuvo en dólares los fondos de un depósito judicial invertido a plazo fijo, al entender que los depósitos judiciales quedan fuera de la pesificación del decreto 214/02 por tratarse de fondos sujetos a la custodia y a la decisión de los jueces. Una disidencia de la vicepresidenta, en cambio, sostuvo que tales depósitos sí quedan comprendidos en la conversión a pesos y en el CER.
¿Quién es el actor?
EMM S.R.L.
¿A quién se demanda?
Tía S.A. (la entidad depositaria es el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar para que se mantenga en dólares estadounidenses el depósito judicial, invertido en un plazo fijo a treinta días renovable automáticamente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, excepto en cuanto a los agravios sobre violación del derecho de defensa e incompetencia, y se confirmó la sentencia de la Sala D que ordenó mantener los fondos en dólares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son, pues, los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad." (voto de Fayt, considerando 7°, reproduciendo el voto de mayoría)
"...no puede válidamente alterarse la sustancia de los bienes cuya custodia se le confió al banco, en este supuesto, en su carácter de depositario judicial." (voto de Fayt, considerando 12)
"...la inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía que la Constitución consagra y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte Suprema proteger contra los avances del poder, aun en casos de emergencia." (voto de Fayt, reiterando Massa)
¿Cómo votaron los jueces?
los depósitos judiciales escapan a la libre contratación, se realizan por imposición legal y la custodia de fondos litigiosos es el fin primordial, por lo que la banca no puede trasladar al tercero ajeno al pleito el riesgo de la pesificación.
¿Cómo votaron los jueces?
"...los depósitos judiciales (...) están sometidos al mismo régimen jurídico que los demás fondos depositados en las entidades financieras." y "...mal podría sostenerse que las cuentas judiciales están al margen del sistema financiero". Concluye que la pesificación, el CER y los intereses del art. 4° del decreto 214/02 son aplicables, con cuantía a determinar en las instancias anteriores.
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Normas que cita
- Decreto 214arts. 2, 4
- Decreto 1570
- Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.967art. 64 · Presupuesto general de la administracion publica
- Ley 23.853art. 3 · Autarquia judicial
- Decreto 36
- Constitución Nacionalarts. 17, 28, 75 inc. 11, 76
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- KestnerCSJN · Fallos 316:1066
- PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
- YacuibaCSJN · Fallos 327:5384
- SmithCSJN · Fallos 325:28
- Provincia de San LuisCSJN · Fallos 326:417
- BustosCSJN · Fallos 327:4495
- PirizCSJN · 06/03/2007
- Fallos 312:156CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 327:3117CSJN
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