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Corte Suprema

PERATA, MARIA DEL VALLE Y OTROS c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó sobre la competencia en una demanda por daños y perjuicios por falta de servicio contra el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes, derivados de un accidente de tránsito en la Ruta Nacional N° 14. Opinó que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 583. XXXV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Danos y perjuicios Falta de servicio Estado nacional Provincia de corrientes Ruta nacional n? 14 Accidente de transito Articulo 117 constitucion nacional Articulo 116 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Cora Doelia Peralta y otros, con domicilio invocado en la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Provincia de Corrientes y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de falta de servicio en el mantenimiento, cuidado, señalización y supervisión de la Ruta Nacional N° 14 (tramo Alvear–Santo Tomé), tras un accidente de tránsito causado por grandes baches en la calzada, con fundamento en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

Trámite previo: el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94 se declaró incompetente (fs. 93), de conformidad con el dictamen fiscal, por razón de las personas demandadas y por ser parte una Provincia en una causa civil, y remitió la causa a la Corte Suprema.

Qué se dictamina: la Procuración General considera que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, sin necesidad de analizar la materia ni la vecindad de las partes. Fundamenta que, siendo demandados el Estado Nacional y una Provincia, la única forma de conciliar el art. 117 de la Constitución Nacional con la jurisdicción federal (art. 116) es sustanciar la acción ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al ser demandado el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia".

Se invoca la doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725, y la causa S.294, L.XXXIII, "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad".

El dictamen se limita al marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia (Fallos: 308:2033; 313:145; 315:1480).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCarts. 1109, 1113
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 308:2033CSJN
  • Fallos 313:145CSJN
  • Fallos 315:1480CSJN

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