ARAOZ RAUL LEANDRO c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. Dejó sin efecto la sentencia por omitir el tratamiento del planteo sobre el cómputo de períodos de inactividad en el cálculo del haber inicial y ordenó el dictado de un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Raúl Leandro Aráoz.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con cuestionamiento de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y planteo referido al cómputo de períodos de inactividad en el cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala I, con devolución de los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios relacionados con la falta de tratamiento del planteo referente al cómputo de períodos de inactividad en el cálculo del haber inicial, tornan aplicable la conocida doctrina del Tribunal según la cual las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben ser descalificadas, sin que obste a ello que dichos temas remitan al análisis de cuestiones de hecho y de derecho local, ajenas en principio, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 319:215, 434, 1377, entre muchos otros)."
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 319:215CSJN
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