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Corte Suprema

FREIDENBERG DE FERREYRA ALICIA BEATRIZ c/ HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN s/ACCION DE AMPARO

La actora promovió amparo contra la Honorable Legislatura de Tucumán para impugnar su destitución como vocal de la Cámara en lo Penal dispuesta por el Tribunal de Enjuiciamiento, planteando la inconstitucionalidad de los arts. 51 inc. 11 de la ley 6944 y 26 de la ley 6374. La Suprema Corte de Tucumán declaró inadmisible el amparo y la Procuración General dictaminó favorablemente la admisión de la queja y la procedencia del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 601. XLII. RHE
Amparo Juicio politico Tribunal de enjuiciamiento Destitucion Irrecurribilidad Control de constitucionalidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Acceso a la justicia Tucuman

¿Quién es el actor?

Alicia Beatriz Freidenberg de Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Honorable Legislatura de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que la destituyó del cargo de vocal de la Sala VI de la Cámara en lo Penal del Centro Judicial de la Capital, y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 51 inc. 11 de la ley 6944 y 26 de la ley 6374.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el amparo, por considerar que la norma que excluye el amparo contra actos jurisdiccionales del Tribunal de la Legislatura en juicio político no es inconstitucional, y no ingresó al planteo sobre el art. 26 de la ley 6374.

Qué dictamina la Procuración General: Admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el rechazo formal de la acción tuvo como fundamento la declaración de validez de una de las normas impugnadas... pero prescindió del análisis de una cuestión decisiva, como es la irrecurribilidad de las resoluciones de los tribunales de enjuiciamiento dispuesta por la ley 6374. Con ello, en mi opinión, la sentencia posee un fundamento sólo aparente y veda al recurrente el acceso a la jurisdicción..."

"...el fallo... decidió expresamente sobre la constitucionalidad del art. 51, inc. 11 de la ley 6944 y omitió pronunciarse sobre la validez del art. 26 de la ley 6374, lo que tornaría ilusorio el planteo de la cuestión propuesta por la amparista mediante otra vía procesal..."

Se aplica la doctrina que asimila a definitiva la sentencia que rechaza el amparo cuando causa un agravio de dificultosa reparación posterior (Fallos: 307:444; 327:2920).

Respecto de la falta de traslado del recurso extraordinario, se cita que si la decisión fue adoptada antes de trabarse la litis no existe "parte interesada" a la que correr traslado (Fallos: 327:3557).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 6944 (Tucuman)art. 51 inc. 11
  • Ley 6374 (Tucuman)art. 26
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPROCONST (Tucuman)arts. 4 segundo párrafo, 51 inc. 11

Fallos que cita

  • NicosiaCSJN · Fallos 316:2940
  • RodríguezCSJN · Fallos 318:219
  • TrovatoCSJN · Fallos 320:1931
  • Fallos 307:444CSJN
  • Fallos 327:2920CSJN
  • Fallos 327:3557CSJN

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