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Corte Suprema

SANTISO SILVIA CRISTINA Y CARMESELLA ROMANO LEONARDO s/ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO

La defensa oficial de Silvia Cristina Santiso y Leonardo Adrián Carmesella Romano cuestionó la condena por robo agravado por escalamiento, por haberse declarado inadmisible el recurso de casación por extemporáneo. El Procurador dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por afectación de la garantía de doble instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 233. XLII. RHE
Recurso extraordinario federal Queja Inaplicabilidad de ley Doble instancia Defensa en juicio Robo agravado por escalamiento Extemporaneidad Recurso de casacion Articulo 494 cpp bonaerense Doctrina strada.

Actor/Recurrente: Defensa oficial de Silvia Cristina Santiso y Leonardo Adrián Carmesella Romano.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Provincia de Buenos Aires), a través de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y el Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que declaró extemporáneo el recurso de casación contra la condena a tres años de prisión de ejecución condicional por coautoría de robo agravado por escalamiento (Tribunal en lo Criminal N° 1 de Morón).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El Procurador General opina que deben hacerse lugar a la queja y al recurso federal, dejando sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la apelación federal es formalmente procedente a los fines del artículo 14 de la ley 48, en tanto se dirige a discutir una decisión definitiva proveniente del superior tribunal de la causa y el pronunciamiento es contrario a las garantías que viene invocando el recurrente; existiendo materia federal suficiente para que los agravios sean tratados por la instancia provincial, puesto que si bien remiten a temas que, en principio, pertenecen al derecho procesal local, estarían imbricados con un aspecto fundamental del ejercicio de la garantía de defensa en juicio, como es el derecho de todo imputado a la doble instancia judicial (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional)."

"...so pretexto de obstáculos formales, la suprema corte bonaerense se ha negado al tratamiento de la procedencia formal del recurso de casación, agravio que resulta -en cuanto a la garantía de doble instancia- de innegable carácter federal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPP (Buenos Aires)arts. 139, 421, 451, 494

Fallos que cita

  • StradaCSJN · 07/08/1986 · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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