JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMA LILIANA BEATRIZ c/ FERRARI GRACIELA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria. Propuso revocar la sentencia apelada y ordenar la sustanciación del procedimiento especial previsto en la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1929. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Ley 26.167 Procedimiento especial Circunstancias sobrevinientes Dictamen de la procuracion general Constitucionalidad Economia procesal

¿Quién es el actor?

ROMA, LILIANA

¿A quién se demanda?

FERRARI, GRACIELA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento especial de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito, ad brevitatis causae y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."

"...la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfr. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."

"Por todo lo expuesto opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

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