DELMAGRO CRISTINA INES c/ PISANI ROSA s/PAGO POR CONSIGNACION
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, para que se sustancie el procedimiento especial de la ley 26.167 en un juicio de consignación. El dictamen se apoya en la remisión a un precedente sobre el régimen de emergencia y en la doctrina de que la cuestión federal fue oportunamente introducida y mantenida en el pleito.
¿Quién es el actor?
Cristina Delmagro (en el juicio de consignación, la parte que consigna el pago).
¿A quién se demanda?
Rosa Pisani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de consignación de una obligación hipotecaria o de pago, en el que se discute la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (leyes 25.561 y 25.820 y decretos 214/02 y 320/02), y, de manera sobrevenida, la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General, por el momento, dictaminó que la Corte Suprema debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, devolver las actuaciones al juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento de la ley 26.167. No es una decisión del tribunal sino un dictamen previo a la resolución de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el sub lite se trata de un juicio de consignación, las cuestiones materia de recurso, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..."
"En tales condiciones, se observa que, en la especie, la cuestión federal relativa a la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de emergencia (leyes n° 25.561 y 25.820 y decretos n° 214/02 y 320/02), fue introducida por la demandada al contestar la demanda... y mantenida por la actora..."
"...dichas cuestiones fueron tratadas por los jueces del caso, extremo que, en el marco de la jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de su introducción y mantenimiento en el pleito."
Se declara inoficioso pronunciarse sobre los agravios relativos a la tasa de interés y a la imposición de costas.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
- Fallos 324:547CSJN
- Fallos 325:2875CSJN
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