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Corte Suprema

CASTELLANO BELINDA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General de la Nación dictaminó que no corresponde a la Corte Suprema revisar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que dirimió una contienda negativa de competencia en un proceso contra el Estado Nacional por la ley 25.561. Subsidiariamente, propuso aplicar los criterios de Fallos 326:4019 y 327:26 y que la causa continúe ante la justicia civil y comercial federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 143. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia Justicia civil y comercial federal Contencioso administrativo federal Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Emergencia publica Recurso extraordinario Procuracion general de la nacion

¿Quién es el actor?

Belinda Castellano.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento en el marco de la ley 25.561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario).

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 se declaró incompetente y atribuyó la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. El Juzgado N° 5 de ese fuero también se inhibió y devolvió el expediente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) dirimió la contienda y declaró competente a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. La Procuración General dictaminó que la Corte no debe revisar esa decisión, porque no está dentro de sus facultades del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, y subsidiariamente propuso aplicar los precedentes "Viejo Roble S.A." (Fallos 326:4019) y "Rodríguez Atilana" (Fallos 327:26), con continuidad del trámite ante el Juzgado N° 10 del fuero civil y comercial federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, no existe un conflicto que deba la Corte resolver, cuando ya lo hizo el tribunal instituido para ello, pues no se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 7°) del decreto-ley 1285/58 le confiere, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (Fallos: 314:646; 326:84; 327:863, entre otros)."

"...la presente contienda negativa se suscitó entre los jueces en lo civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal, quienes se atribuyeron recíprocamente la competencia -requisito indispensable para su correcto planteamiento- y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) -tribunal de alzada del primero- lo resolvió asignando la causa a la magistrada del fuero en lo contencioso administrativo federal, quien debió acatar la decisión."

"Sin perjuicio de lo anterior, si V.E. considera que deben dejarse de lado tales aspectos procesales... entonces resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen emitido, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ('Rodríguez Atilana')."

"...de mantener la Corte ese último criterio, el proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10 que intervino en la contienda."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
  • Rodríguez AtilanaCSJN · Fallos 327:26
  • Fallos 314:646CSJN
  • Fallos 326:84CSJN
  • Fallos 327:863CSJN
  • Matteo José y otro c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 RIO s/ medida cautelar autónomaCSJN · 03/05/2006
  • Castro Teodolina Clara c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ proceso de conocimientoCSJN · 20/02/2007

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