JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LANZILOTTA VICTOR RAMON c/ ENCOTEL s/INC. COBRO DEUDA CONSOLIDADA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en la causa iniciada por Víctor Ramón Lanzilotta contra ENCOTEL por cobro de deuda consolidada. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, por remisión a los fundamentos de la causa Giannini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 189. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Encotel Deuda consolidada Cobro Remision a precedente Causa analoga Costas Reenvio Nuevo fallo Giannini

¿Quién es el actor?

Víctor Ramón Lanzilotta.

¿A quién se demanda?

ENCOTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de cobro de deuda consolidada.

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró que las cuestiones debatidas son análogas a las resueltas en la causa G.309.XXXIV, "Giannini, José D. c/ ENCOTEL s/ inc. cobro deuda consolidada", fallada en la misma fecha, y remitió a sus términos y conclusiones en razón de brevedad. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas según el art. 68 del CPCCN y ordenó el reenvío de los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios. Su argumentación consiste en la remisión a la causa "Giannini" (G.309.XXXIV), dictada en la misma fecha, por tratarse de cuestiones análogas. Textualmente: "Que las cuestiones debatidas en el sub lite son análogas a las resueltas en la causa G.309.XXXIV. 'Giannini, José D. c/ ENCOTEL s/ inc. cobro deuda consolidada', fallada en la fecha, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Giannini, José D. c/ ENCOTEL s/ inc. cobro deuda consolidadaCSJN · 07/12/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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