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Corte Suprema

CROVELLA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Juan Carlos Crovella reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y ordenó a la ANSeS reajustar la prestación, confirmando la tasa de interés fijada según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1816. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses Recurso ordinario Razones humanitarias Avanzada edad Precedente sanchez.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Crovella.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se confirma lo resuelto en materia de tasa de interés conforme "Spitale"; se revoca la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se remiten las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación y se ordena cumplir lo dispuesto en el art. 21 de la ley 26.153. Se devuelven las actuaciones para considerar las restantes cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que el demandante ha solicitado pronto despacho en razón de su avanzada edad, corresponde atender a las razones humanitarias invocadas y decidir como en la causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 16 de agosto de 2005, a fin de posibilitar el cobro de sus acreencias, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas".

"Que los planteos del jubilado que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".

"Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos realizados por la demandada vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 49 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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