MARINO PROSPERO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el reajuste de un haber jubilatorio. El tribunal sostuvo que el reclamo afectaba lo resuelto en una sentencia anterior con autoridad de cosa juzgada, por lo que no correspondía recalcular nuevamente las movilidades.
¿Quién es el actor?
Próspero Marino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad. El actor pretendía que se determinara nuevamente el haber inicial con un índice distinto y que se calcularan otra vez todas las movilidades desde el otorgamiento de la prestación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no son viables los argumentos del apelante dirigidos a demostrar que no existe identidad de objeto entre el anterior reclamo y el actual en tanto se refieren a períodos diferentes, ya que no ha pedido el reajuste de su beneficio mediante la adopción de un nuevo sistema de movilidad, a partir del momento en que perdió vigencia el anterior y para ser aplicado al último monto liquidado según la sentencia firme, sino que pretende que se determine nuevamente el haber inicial con un índice distinto y que se calculen otra vez todas las movilidades desde el otorgamiento de la prestación, lo cual afecta lo establecido en el pronunciamiento que dice respetar."
"Que por ser esa la única pretensión, corresponde confirmar la sentencia apelada de conformidad con la doctrina de Fallos: 311:495 ('Rocca'), reiterada en las causas B.2108.LX. 'Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 8 de noviembre de 2005 y C.265.XXXVII. 'Carrete, Raquel c/ INPS - Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidad', fallo del 26 de setiembre de 2006, entre muchas otras."
Contexto de la sentencia de primera instancia: el juez de grado había rechazado la demanda por entender que las pautas fijadas en una sentencia anterior estaban alcanzadas por la cosa juzgada, invocando el precedente "Rocca". La Cámara había modificado parcialmente esa resolución y ordenado aplicar el método de Fallos: 319:3241 entre el 14 de julio de 1994 y el 11 de abril de 1995.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- RoccaCSJN · Fallos 311:495
- Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
- Carrete, Raquel c/ INPS - Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 26/09/2006
- Fallos 319:3241CSJN
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