RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de una radiodifusora y dejó sin efecto la derogación del decreto que permitía cancelar deudas fiscales con espacios publicitarios. El fallo mayoritario adhirió al dictamen del Procurador General y la disidencia de tres ministros sostuvo que la derogación vulneraba una situación consolidada.
¿Quién es el actor?
Radiodifusora Mediterránea S.R.L., titular de la licencia de dos estaciones de radiodifusión.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Fisco Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de deudas tributarias mediante compensación con servicios publicitarios, conforme al decreto 1520/99, derogado luego por el decreto 138/99.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La mayoría adhirió al dictamen del Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos.
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio y Petracchi (en disidencia) sostuvieron que la empresa había presentado en término la intención de acogerse al decreto 1520/99, configurando una situación consolidada. En su voto, afirmaron que el recurso era formalmente admisible y que la cuestión federal estaba planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de la instancia anterior que, al hacer lugar a la acción de amparo, declaró la invalidez del decreto 138/99, y, en consecuencia, reconoció el derecho de la actora a acordar con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la cancelación de sus deudas tributarias mediante su compensación con servicios publicitarios..."
"Que para así decidir consideró, en lo esencial, que como la actora había solicitado la aplicación a su respecto del decreto mencionado en último término, antes de que éste hubiese sido derogado por el decreto 138/99, se consolidó una situación que no pudo ser válidamente alterada por la norma posterior. Afirmó que, de lo contrario, se vulneraría la seguridad jurídica."
"Que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía, sin que el uso de tal facultad configure, en principio, ninguna cuestión constitucional..."
Razonamiento de la disidencia sobre la validez intertemporal: el voto minoritario reconoce que el legislador o el juez pueden disponer que una ley nueva modifique meras expectativas, pero señala que, si el particular cumplió todos los actos y condiciones sustanciales previstos por la ley, hay derecho adquirido que no puede suprimirse sin agravio al derecho de propiedad.
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Normas que cita
- Decreto 1520art. 1
- Decreto 138
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 248:647CSJN
- Fallos 298:175CSJN
- Fallos 311:1176CSJN
- Fallos 259:377CSJN
- Fallos 283:360CSJN
- Fallos 178:431CSJN
- Fallos 238:496CSJN
- Fallos 298:472CSJN
- Fallos 307:305CSJN
- Fallos 317:1462CSJN
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