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Corte Suprema

RUIZ RICARDO ALBERTO c/ HONARABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FORMOSA s/S/CONT. ADM. DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor, destituido como juez del Tribunal Municipal de Faltas, recurrió en queja por la denegación de la cuestión federal planteada contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario por no pronunciarse circunstanciadamente sobre la cuestión federal, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 363. XLIV. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Concesion del recurso Nulidad del auto concesorio Remocion de juez municipal de faltas Contencioso administrativo Autosuficiencia Concejo deliberante Formosa

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Ruiz, quien actuó por derecho propio y con patrocinio del Dr. Juan Ruiz.

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad de la resolución del Concejo Deliberante que removió al actor del cargo de juez del Tribunal Municipal de Faltas (proceso contencioso administrativo y de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 680/680 vta., por la cual el Superior Tribunal de Justicia de Formosa había concedido el recurso extraordinario, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad del auto por el que se concede el recurso extraordinario cuando ha constatado que aquél no daba satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589; 323:1247...)."

"...el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (…) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por el recurrente."

"...si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes..." (caso "Santillán", Fallos: 310:1014).

Normas que cita

Fallos que cita

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