JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PORTILLA ELENA c/ CUEVAS HUGO NICOLAS Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en el marco de un recurso de hecho y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. El Dr. Boggiano, en disidencia, había propuesto desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 108. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia dejada sin efecto Reenvio Dictamen del procurador fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema Portilla c/ cuevas

¿Quién es el actor?

Elena Portilla.

¿A quién se demanda?

Hugo Nicolás Cuevas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El expediente no permite identificar el objeto de la demanda; la sentencia se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se remite a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.