PORTILLA ELENA c/ CUEVAS HUGO NICOLAS Y OTRO s/SUMARIO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en el marco de un recurso de hecho y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. El Dr. Boggiano, en disidencia, había propuesto desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Elena Portilla.
¿A quién se demanda?
Hugo Nicolás Cuevas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El expediente no permite identificar el objeto de la demanda; la sentencia se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se remite a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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