FERIOLI AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte previsional y ordenó recalcular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, manteniendo la tasa de interés fijada en Spitale. Se trata de un reclamo de reajuste previsional por la movilidad de la prestación, resuelto con criterio uniforme de la Corte.
¿Quién es el actor?
Agustín Ferioli.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad y cuestiones vinculadas a la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez", disponiéndose que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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