JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRUFAL FELIPE c/ NEUMANN ASTIZ GODOFREDO s/APREMIO

La Corte Suprema desestimó por extemporáneo el planteo de nulidad de todo lo actuado deducido por una de las partes, por haberse interpuesto fuera del plazo que fija el art. 170, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 699. XXXVII. RHE
Nulidad procesal Planteo extemporaneo Plazo de interposicion Art. 170 cpccn Recurso de hecho Incidente Nulidad de todo lo actuado Corte suprema Procedimiento civil Caducidad de plazo

¿Quién es el actor?

Felipe Brufal.

¿A quién se demanda?

Godofredo Neumann Astiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho, en el marco de la causa caratulada "Brufal, Felipe c/ Neumann Astiz, Godofredo".

¿Qué se resolvió?

Se desestima el planteo de nulidad de todo lo actuado formulado a fs. 22/23 vta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de nulidad de todo lo actuado fue deducido sin observar el plazo establecido por el art. 170, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición."

Normas que cita

  • CPCCNart. 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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