BRUFAL FELIPE c/ NEUMANN ASTIZ GODOFREDO s/APREMIO
La Corte Suprema desestimó por extemporáneo el planteo de nulidad de todo lo actuado deducido por una de las partes, por haberse interpuesto fuera del plazo que fija el art. 170, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Felipe Brufal.
¿A quién se demanda?
Godofredo Neumann Astiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho, en el marco de la causa caratulada "Brufal, Felipe c/ Neumann Astiz, Godofredo".
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo de nulidad de todo lo actuado formulado a fs. 22/23 vta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo de nulidad de todo lo actuado fue deducido sin observar el plazo establecido por el art. 170, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición."
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Normas que cita
- CPCCNart. 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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