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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 7921-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A., revocando la sentencia apelada en el litigio con la Dirección General de Aduanas. La decisión replica lo resuelto en la causa A.706 XXXV, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 657. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Autolatina argentina s.a. Volkswagen argentina s.a. Materia aduanera Remision a precedente Ley 25.344 Costas por su orden Revocacion de sentencia.

Actor (recurrente): Autolatina Argentina S.A., continuada por Volkswagen Argentina S.A. (TF 7921-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el recurso de hecho y el recurso extraordinario deducidos contra la sentencia apelada, en un litigio aduanero (expediente TF 7921-A).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden, en atención a la índole de la cuestión debatida. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 1, agregar la presentación directa a los autos principales y practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el presente caso se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.706 XXXV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 8371-A) c/ Dirección General de Aduanas', fallada el 12 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla un razonamiento propio: su fundamento consiste en remitir a la decisión dictada en la causa A.706 XXXV, por analogía de las cuestiones debatidas. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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