JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEL RIO MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de haberes previsionales, confirmó la tasa de interés fijada por el precedente Spitale y revocó la sentencia en materia de quita porcentual, ordenando aplicar la movilidad del precedente Badaro con la salvedad de que, si los aumentos por decreto arrojan una prestación superior, se estará a su resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 724. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Badaro Pellegrini Spitale Quita porcentual Tasa pasiva de interes Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario de apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Marta Ofelia Del Río.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional, en particular la movilidad de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de una quita porcentual sobre la prestación y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, remitiendo a "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance indicado en "Pellegrini" respecto de la quita porcentual; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 4°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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