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Corte Suprema

ALBORNOZ OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que reconocieron el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 para el personal militar en actividad. Rechazó así los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos de los precedentes de Fallos 322:1868 y 2398.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2190. XXXVIII. REX
Personal militar Fuerzas armadas Adicionales remunerativos Bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Analogia jurisprudencial Fallos 322:1868 Regimen de haberes

¿Quién es el actor?

Personal militar en actividad (Oscar Albornoz y otros, en el expediente principal; asimismo Arias, Cattenati, Figueroa, Gómez, Hernández, Ibarra, Maldonado, Venarotti y Villamayor, en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (EMGE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la demandada, pero confirmó las sentencias apeladas, que habían hecho lugar a las demandas y establecido el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión decidida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios: remite a los precedentes citados. No hay votos en disidencia; la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, inc. 1° · Justicia nacional
  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

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