BENITEZ DE ACOSTA NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso ordinario de la actora en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Benítez de Acosta (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme al precedente "Spitale") y la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; dispuso que la movilidad del haber, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
No se registran votos en disidencia.
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