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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS(ESTADO NACIO NAL ENTRE OTROS) s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la caducidad de instancia planteada por el Estado Nacional en el amparo iniciado por la Municipalidad de Villaguay contra la Provincia de Entre Ríos y otros. El tribunal consideró que transcurrieron en exceso los plazos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin actividad de impulso por parte de la actora, y dispuso las costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2642. XXXIX. ORI
Caducidad de instancia Amparo Art. 310 cpccn Art. 313 inc. 3? cpccn Impulso procesal Costas Estado nacional Municipalidad de villaguay Provincia de entre rios Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Villaguay.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos y otros, entre ellos el Estado Nacional (codemandada representada por Jorge Arturo Curi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por el Estado Nacional a fs. 430, con costas según los arts. 68 y 69 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que le asiste razón al incidentista toda vez que desde la providencia de fs. 429 (de fecha 29 de octubre de 2007) hasta el 17 de julio de 2008 (oportunidad en que se plantea la acusación) ha transcurrido en exceso el plazo previsto por la citada norma legal, sin que la actora haya realizado actividad alguna a fin de impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3°, del código de rito."

"Que a fs. 430 se presenta el Estado Nacional y solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente (ver cédula de fs. 433), la Municipalidad de Villaguay no lo contesta."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 313, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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