JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BACLINI JULIO Y OTRO s/S/ESTAFA

La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia por una denuncia de estafa vinculada a una ejecución hipotecaria. Propuso que continúe conociendo la justicia nacional, que previno y donde se desarrolló la investigación, por ser la jurisdicción más conveniente para una investigación eficaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 809. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Estafa Ejecucion hipotecaria Maniobras en distintas jurisdicciones Economia procesal Eficacia de la investigacion Competencia territorial Hipoteca Quiebra Remate de inmuebles

Demandante/denunciante: Danilo Lapenna y María Mochnacz de Lapenna.

Denunciado: Julio Baclini y los directivos de Mathew Finance S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia por el delito de estafa vinculada a la ejecución de tres hipotecas constituidas en garantía de un crédito, sin que se hubiera entregado el dinero comprometido, y posterior subasta de los inmuebles en una causa de quiebra en Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que corresponde a la justicia nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 continuar con la investigación, por ser la jurisdicción donde previno y donde se desarrolló la ejecución del crédito y el remate de los bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, y más allá de la calificación que, en definitiva, recaiga sobre los hechos denunciados, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 325:2732 y 326:4586)."

"En concordancia con ese principio, y toda vez que de los dichos de los denunciantes y de las demás constancias del incidente, surge que en esta ciudad tramitó la ejecución del crédito hipotecario y se dispusieron los inmuebles en subasta pública (...), considero que corresponde a la justicia nacional, que previno y en cuya jurisdicción se desarrolló la investigación, continuar conociendo en las presentes actuaciones."

Sobre el fondo, el juzgado nacional había sostenido que "la ejecución de una hipoteca sin legítimo derecho no constituye el ardid suficiente para tipificar esa conducta", y que la eventual desvirtuación de las escrituras por un contradocumento "no acarrea su falsedad, sino que se trata de una cuestión probatoria".

Se omitió el requisito formal de insistencia de la cámara, por razones de economía procesal y buena administración de justicia (Fallos: 311:1388 y 323:3002).

Normas que cita

  • CPPN

Fallos que cita

  • Baclini, Julio y otro s/ estafaFallos 311:1388
  • Fallos 323:3002CSJN
  • Fallos 325:2732CSJN
  • Fallos 326:4586CSJN

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