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Corte Suprema

FLORES ADELAIDA HERMENEGILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajustes por movilidad contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 657. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Ley de solidaridad previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad Art. 21 ley 24.463 Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Adelaida Hermenegilda Flores (y otros actores en las causas acumuladas: Miguel Gerónimo Barbich, Carlos Alberto Ibarguren y Vicente Alfonso Oviedo).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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