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Corte Suprema

MAMONDE JOSE LUIS s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA

La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia por una presunta defraudación por retención indebida de un vehículo. Propone que sea competente el Juzgado de Control, Menores y Faltas de Jesús María, Córdoba, por ser el domicilio del deudor, a falta de acuerdo expreso sobre el lugar de restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 398. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Defraudacion Retencion indebida Lugar de consumacion Domicilio del deudor Comodato Restitucion de bien mueble Jesus maria San isidro Economia procesal

Denunciante/Actora: Antonia Raquel Sosa de Mamonde.

Denunciado/Imputado: Carlos Enrique Más (sustracción de documentación de un vehículo) y José Luis Mamonde (retención indebida del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presunta defraudación por retención indebida de la camioneta Galloper XL Turbo Wagon, dominio AZZ-708, y sustracción de su documentación.

Trámite: El Juzgado de Control de Jesús María se declaró incompetente en favor del Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro, lo que fue confirmado por la Cámara de Acusación de Córdoba. El Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro rechazó la declinatoria y elevó la contienda a la Corte.

Qué se dictamina: El Procurador opina que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Control, Menores y Faltas de Jesús María.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados coinciden en calificar los hechos como defraudación por retención indebida, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina de V. E., según la cual, ese delito se consuma donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (...), y que en el supuesto de no existir un acuerdo de voluntades acerca del lugar donde debió efectuarse la restitución del bien, debe tenerse en cuenta el domicilio del deudor en el momento de exigirse esa obligación."

"Las exhortaciones contenidas en las cartas documento (...) significarían, tan sólo, la pretensión unilateral del titular del bien sobre ese punto."

"Sobre la base de estas consideraciones y en atención a que el deudor de la obligación tendría su domicilio real en la localidad cordobesa de Agua de Oro, (...) corresponde declarar la competencia del Juzgado de Control, Menores y Faltas de la localidad de Jesús María, provincia de Córdoba."

Además, el dictamen señala un defecto formal (la Cámara que confirmó la declinatoria debía insistir en su criterio), pero sostiene que la Corte puede prescindir de ese reparo por razones de economía procesal.

Normas que cita

  • CCart. 1193

Fallos que cita

  • Competencia n° 423 "Rapazzo, Luis Victorio s/ defraudación"CSJN · 21/11/2006
  • Fallos 311:1388CSJN
  • Fallos 311:46CSJN
  • Fallos 312:1919CSJN
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 300:232CSJN
  • Fallos 302:820CSJN
  • Fallos 306:737CSJN
  • Fallos 313:163CSJN
  • Fallos 314:786CSJN
  • Fallos 324:1547CSJN
  • Fallos 323:2612CSJN
  • Fallos 326:2438CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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