JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRABAJO) c/ MISIONES, PROVINCIA DE (SUBSECRETARIA DE BIE- NESTAR SOCIAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SO- CIAL DE LA MUJER Y LA JUVENTUD) s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema dejó sin efecto la providencia que había ordenado reiterar una prueba informativa dirigida al Correo Oficial de la República Argentina S.A., y tuvo por desistida a la parte actora de esa prueba. Fundó la decisión en que la reiteración del oficio se pidió vencido en exceso el plazo del art. 402 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora justificara la falta de diligencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 558. XLI. ORI
Caducidad de prueba Prueba informativa Art. 402 cpccn Plazo probatorio Reiteracion de oficio Desistimiento de la prueba Diligencia procesal Cobro de sumas de dinero Correo oficial de la republica argentina s.a. Estado nacional

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo), representado por las Dras. Marta Carmen Rey y Jorgelina Ariadna Briggs.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones (Subsecretaría de Bienestar Social del Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y la Juventud), representada por Alexandre Souza e Ingrid Noemí Buddenberg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la providencia de fs. 350 y se tuvo por desistida a la parte actora de la prueba informativa dirigida al Correo Oficial de la República Argentina S.A. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 1 del decreto 1204/01).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde la fecha en que fue diligenciado el oficio de fs. 207 (6 de marzo de 2007) hasta la del pedido de fs. 349 (29 de junio de 2007), ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 402 citado sin que se hubiera requerido su oportuna reiteración."

"Los argumentos vertidos por la demandante en su presentación de fs. 355 no resultan suficientes para justificar la falta de diligencia en la producción de dicha prueba en la que ha incurrido durante el período indicado, pues nada le impedía solicitar la reiteración del oficio pertinente dentro del plazo correspondiente."

"por tratarse de un supuesto de caducidad de prueba, la diligencia de la parte posterior al vencimiento del plazo fijado en la ley no la sanea en la medida en que, como ha sucedido en el caso, la contraria no la consienta."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 402, 240 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1204art. 1

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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