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Corte Suprema

MUÑOZ ALBERTO RAMON s/HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CIVIL EN CONCURSO REAL -CAUSA N° 724/04-

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa de Alberto Ramón Muñoz y dejó sin efecto la declaración de caducidad de la instancia en el recurso de queja. El tribunal sostuvo que los defensores habían cumplido con la providencia de fs. 58 antes de que se dictara la caducidad, por lo que correspondía aplicar la última parte del art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 939. XLIII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de reposicion Recurso de queja Art. 316 cpccn Art. 310 cpccn Impulso procesal Homicidio en estado de emocion violenta Providencia de fs. 58 Actividad procesal indispensable.

Demandante/Actor: Alberto Ramón Muñoz (recurrente, a través de sus defensores Dres. Eduardo M. Jauchen y Mario M. Barletta).

Demandado/Parte contraria: No surge del texto (se trata de causa penal por homicidio en estado de emoción violenta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia en el recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de reposición y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 79.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, según se advierte, los abogados defensores de Muñoz habían cumplido efectivamente con la providencia de fs. 58 el día 29 de febrero pasado, es decir, con anterioridad a la declaración de oficio de la caducidad."

"3°) Que, en esas condiciones, resultaba aplicable lo dispuesto en la última parte del art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que subordina la resolución sobre la caducidad a que las partes no hayan impulsado el procedimiento antes de su dictado. En efecto, a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 79, si bien había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del código mencionado, el recurrente había desplegado actividad procesal indispensable para evitar la caducidad de la instancia (conf. B.2091.XLII "Berón, Rosa Elvira s/ Municipalidad de General Pueyrredón", resuelta el 4 de diciembre de 2007 y Fallos: 316:818 y sus citas, "a contrario sensu")."

Fallo unánime; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Berón, Rosa Elvira s/ Municipalidad de General PueyrredónCSJN · 04/12/2007
  • Fallos 316:818CSJN

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