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Corte Suprema

FERIOLI DE WASINSKI LEONOR Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios previamente fijada respecto del recurso extraordinario desestimado, y fijó nuevos honorarios a los letrados de la parte actora por los trabajos realizados y por el escrito presentado en los recursos de queja. La decisión se fundó en que la resolución anterior había modificado la imposición de costas y la regulación de honorarios, debiendo fijarse la retribución según la labor desarrollada y el resultado obtenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 235. XXXVII. RHE
Costas Honorarios Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 21.839 Ley 24.432 Diferencias de salario Direccion nacional de vialidad Corte suprema

¿Quién es el actor?

Feriolide, Wasinski, Leonory y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salario.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios vinculada al recurso extraordinario desestimado. Se regularon los honorarios de los doctores Pablo Gabriel Tonelli y Alejandro Tonelli en la suma de $1.300 (en conjunto) por los trabajos realizados a fs. 279/286 vta., y en la suma de $400 (en conjunto) por el escrito de fs. 337/345, que no contempla una retribución específica en los recursos de queja según el art. 6° del régimen arancelario aplicable. Los honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, que deberá adicionarse según la situación frente al tributo de cada profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 368/370 importó modificar la imposición de costas y la regulación de honorarios establecida a fs. 307 respecto del recurso extraordinario desestimado, correspondía dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos: 329:4592) y fijar la retribución requerida según la labor desarrollada y el resultado obtenido, de conformidad con los arts. 61, incs. b, c y d, 91 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Respecto del escrito de fs. 337/345, el tribunal indicó que el régimen arancelario no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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