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Corte Suprema

RODRIGUEZ EDUARDO ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario federal interpuesto por un agente público contra la sentencia del Superior Tribunal de Santa Fe que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 5° de la ley 11.330. Sostuvo que la negativa a revisar judicialmente actos administrativos de los poderes legislativo y judicial afecta el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que debía dejarse sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 710. XLIII. RHE
Recurso extraordinario federal Queja Denegacion de justicia Debido proceso Derecho de defensa Revision judicial de actos administrativos Empleo publico Diferencias salariales Arbitrariedad Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Eduardo Rodríguez, agente público con reclamo por diferencias salariales.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Poder Judicial de Santa Fe / Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 y Corte Suprema de Justicia de Santa Fe).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales por el reconocimiento de servicios efectivamente prestados.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia del tribunal provincial y remitir las actuaciones para que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que la respuesta del superior tribunal provincial que desestima el recurso planteado es meramente dogmática y carece de todo argumento racional como para satisfacer la garantía constitucional de fundamentar las sentencias judiciales."

"al no hacerse cargo de las cuestiones justiciables que esgrimió el apelante -el planteo de inconstitucionalidad del art. 5°, segunda parte, de la ley local 11.330 en cuanto veda el acceso a la revisión judicial de los actos dictados en ejercicio de la función administrativa de los órganos legislativo y judicial- constituye una negativa a juzgar la materia constitucional planteada."

"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas -debido proceso y derecho de defensa- guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, por lo que cabe restar validez al fallo del tribunal provincial."

Se cita doctrina de la CSJN según la cual los actos administrativos de los órganos judiciales en materia de empleo público son revisables judicialmente (caso "Charpin", C.3378.XXXVIII, 8/4/2008).

Normas que cita

  • Ley 11.330 (Provincia De Santa Fe)art. 5
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución (Provincia De Santa Fe)art. 7

Fallos que cita

  • LlerenaCSJN
  • Charpin, Osvaldo José René c/ E.N.-Poder Judicial de la Nación CSJN- s/ empleo públicoCSJN · 08/04/2008
  • Fallos 308:666CSJN
  • Fallos 308:2026CSJN
  • Fallos 311:59CSJN
  • Fallos 313:336CSJN
  • Fallos 313:427CSJN
  • Fallos 315:1059CSJN
  • Fallos 316:1551CSJN
  • Fallos 320:300CSJN
  • Fallos 326:4076CSJN
  • Fallos 329:304CSJN
  • Fallos 324:2456CSJN
  • Fallos 304:1397CSJN
  • Fallos 316:2477CSJN

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